SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S4

Fecha: 07-Jun-2021

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 024/2019-RAI, emitido por las autoridades ahora demandadas; b) Se ordene la emisión de un nuevo Auto de Vista en observancia de sus derechos y garantías; y, c) Se imponga costas, daños y perjuicios a los Vocales ahora demandados:

La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos, celeridad, legalidad, “seguridad jurídica”, favorabilidad y resolución debidamente fundamentada y motivada, en mérito a que las autoridades ahora demandadas, al emitir el Auto de Vista 024/2019-RAI, que declaró improbada su apelación incidental referida a su solicitud de extinción de la etapa preparatoria: a) Aplicaron de manera errónea los arts. 134, 314 y 315 del CPP, por cuanto validaron la presentación de la acusación pública no obstante esta se realizó ante Notario de Fe Pública sin que se hubiese demostrado la existencia de razones de fuerza mayor para dicho actuar; y, b) Al calificar como temeraria y maliciosa su apelación, aplicando en su caso el art. 315.III del citado Código, modificado por la Ley 586, actuaron más allá de los agravios denunciados.

De las Conclusiones II.4 y II.6 de este fallo constitucional, se tiene que, en grado de apelación incidental contra dicha Resolución alegó que: a) La Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Cochabamba, interpretó de manera errónea lo establecido en el art. 134 del CPP, por cuanto debía declarar la extinción de la acción penal, cumplido el plazo de conminatoria a la autoridad fiscal; y, b) La presentación de la acusación formal ante Notario de Fe Pública, es viable solo después de intentar efectivizar dicho actuado ante el Secretario del respectivo Juzgado, aspecto que no se cumplió en su caso.