SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S4
Fecha: 07-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose investigada por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, solicitó al Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Cochabamba, extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, misma que fue declarada improcedente por Auto de 21 de marzo de 2017; por lo cual, planteó recurso de apelación incidental; empero, las autoridades ahora demandadas mediante Auto de Vista 024/2019-RAI de 5 de abril, que le fue notificado el 31 de mayo de 2019, sin una debida motivación declararon su recurso improcedente, ratificando lo dispuesto por la Resolución impugnada, bajo el argumento de que: “…la extinción no opera de hecho sino de derecho…, indicando que la presentación extemporánea de la acusación fiscal mediante notario de fe pública fue acorde al AC 0095/2011-RCA de 10 de marzo” (sic), y que la parte apelante no habría presentado prueba alguna.
Por otro lado, sin que concurran las condiciones señaladas en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–, que modificó el Código de Procedimiento Penal, le sancionaron con “suspensión de término de la prescripción”, vulnerando su garantía de prohibición de reforma en perjuicio y, por ende, su derecho a la impugnación, a través de una decisión inmotivada, “cifra y ultrapetita”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1. Extinción de la acción penal por el transcurso máximo de la etapa preparatoria
- sin que esto quiera decir que la extinción opere ipso facto, como lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional
- ante la posibilidad de que el fiscal no presente acto conclusivo, el juez está obligado, en aplicación de la normativa referida, a conminar al representante del Ministerio Público a efectos de que en el plazo de cinco días, presente resolución conclusiva o acusación
- es enfática al señalar que debe precisarse que en virtud al derecho a la tutela judicial efectiva y a los derechos que le asisten a la víctima, el juez, antes de emitir la resolución correspondiente, deberá notificar a la víctima a efecto de que sea escuchada y, en su caso, impugne la determinación
- una vez presentada la acusación por el Fiscal, cumpliendo con todas la exigencias legales, no será posible solicitar la extinción de la acción penal, ya que el Ministerio Público cumplió con la conminatoria efectuada
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- i)
- conceder
- CONFIRMAR en parte