SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S4
Fecha: 07-Jun-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante en audiencia en audiencia ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que, las autoridades ahora demandadas al calificar como temeraria y maliciosa su impugnación, aplicando en su caso el art. 315.III del CPP, modificado por la Ley 586, actuaron más allá del análisis de los elementos que fundaron su apelación; es decir, “ultra petita”, inobservando lo dispuesto por el art. 398 del citado Código, sin que dicha decisión se encuentre fundamentada y motivada. Asimismo, el argumento de que la acusación formal presentada ante Notario de Fe Pública no consideró la falta de acreditación de que dicho actuado procesal hubiese sido realizado por fuerza mayor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1. Extinción de la acción penal por el transcurso máximo de la etapa preparatoria
- sin que esto quiera decir que la extinción opere ipso facto, como lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional
- ante la posibilidad de que el fiscal no presente acto conclusivo, el juez está obligado, en aplicación de la normativa referida, a conminar al representante del Ministerio Público a efectos de que en el plazo de cinco días, presente resolución conclusiva o acusación
- es enfática al señalar que debe precisarse que en virtud al derecho a la tutela judicial efectiva y a los derechos que le asisten a la víctima, el juez, antes de emitir la resolución correspondiente, deberá notificar a la víctima a efecto de que sea escuchada y, en su caso, impugne la determinación
- una vez presentada la acusación por el Fiscal, cumpliendo con todas la exigencias legales, no será posible solicitar la extinción de la acción penal, ya que el Ministerio Público cumplió con la conminatoria efectuada
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- i)
- conceder
- CONFIRMAR en parte