SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S4
Fecha: 07-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0017/2021 de 28 de enero, cursante de fs. 346 a 354, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme a los lineamientos jurisprudenciales del Tribunal Constitucional Plurinacional, la extinción de la acción penal, no opera de hecho y solamente de derecho; es decir, que el simple transcurso de los seis meses de plazo en la etapa preparatoria, no extingue la acción penal; por lo que, será necesaria la existencia previa de una conminatoria de la autoridad de control jurisdiccional, para la presentación de la acusación formal en un plazo determinado, y ante el incumplimiento, deviene la emisión de Resolución expresa del Juez declarando extinta la acción penal, aspecto que no ocurrió en el caso en analisis, pues la presentación de la acusación formal ante Notario de Fe Pública, fue realizada dentro del plazo otorgado por el Juez, en consecuencia la inexistencia de una Resolución que extinga la acción penal, no advirtiéndose una actividad procesal defectuosa menos la lesión de derechos; ii) En cumplimiento del art. 398 del CPP, las autoridades ahora demandadas, emitieron el Auto de Vista cuestionado, debidamente fundamentado y motivado; por lo cual, no se observa lesión de los derechos que alega la impetrante de tutela; y, iii) En cuanto a los Vocales hoy demandados, hubiesen agregado sin la debida fundamentación el entendimiento del art. 315.III del citado Código, calificando la impugnación de la accionante como temeraria, dilatoria y maliciosa, inobservando el principio de legalidad, favorabilidad e irretroactividad de la norma penal; de conformidad con el Auto Supremo (AS) 021/2012-RRC de 14 de febrero, la ley procesal aplicable debe ser siempre la vigente, siempre y cuando no defina derechos sustantivos; de acuerdo a la “SCP 0770/2012”, se prevé la retroactividad de la ley penal sustantiva; empero, no de la ley penal adjetiva, siempre y cuando no defina derechos sustantivos, y al no observarse un apartamiento a dicho criterio de las indicadas autoridades, no se advierte lesión de derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1. Extinción de la acción penal por el transcurso máximo de la etapa preparatoria
- sin que esto quiera decir que la extinción opere ipso facto, como lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional
- ante la posibilidad de que el fiscal no presente acto conclusivo, el juez está obligado, en aplicación de la normativa referida, a conminar al representante del Ministerio Público a efectos de que en el plazo de cinco días, presente resolución conclusiva o acusación
- es enfática al señalar que debe precisarse que en virtud al derecho a la tutela judicial efectiva y a los derechos que le asisten a la víctima, el juez, antes de emitir la resolución correspondiente, deberá notificar a la víctima a efecto de que sea escuchada y, en su caso, impugne la determinación
- una vez presentada la acusación por el Fiscal, cumpliendo con todas la exigencias legales, no será posible solicitar la extinción de la acción penal, ya que el Ministerio Público cumplió con la conminatoria efectuada
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- i)
- conceder
- CONFIRMAR en parte