SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S4

Fecha: 07-Jun-2021

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0017/2021 de 28 de enero, cursante de fs. 346 a 354, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme a los  lineamientos jurisprudenciales del Tribunal Constitucional Plurinacional, la extinción de la acción penal, no opera de hecho y solamente de derecho; es decir, que el simple transcurso de los seis meses de plazo en la etapa preparatoria, no extingue la acción penal; por lo que, será necesaria la existencia previa de una conminatoria de la autoridad de control jurisdiccional, para la presentación de la acusación formal en un plazo determinado, y ante el incumplimiento, deviene la emisión de Resolución expresa del Juez declarando extinta la acción penal, aspecto que no ocurrió en el caso en analisis, pues la presentación de la acusación formal ante Notario de Fe Pública, fue realizada dentro del plazo otorgado por el Juez, en consecuencia la inexistencia de una Resolución que extinga la acción penal, no advirtiéndose una actividad procesal defectuosa menos la lesión de derechos; ii) En cumplimiento del art. 398 del CPP, las autoridades ahora demandadas, emitieron el Auto de Vista cuestionado, debidamente fundamentado y motivado; por lo cual, no se observa lesión de los derechos que alega la impetrante de tutela; y, iii) En cuanto a los Vocales hoy demandados, hubiesen agregado sin la debida fundamentación el entendimiento del art. 315.III del citado Código, calificando la impugnación de la accionante como temeraria, dilatoria y maliciosa, inobservando el principio de legalidad, favorabilidad e irretroactividad de la norma penal; de conformidad con el Auto Supremo (AS) 021/2012-RRC de 14 de febrero, la ley procesal aplicable debe ser siempre la vigente, siempre y cuando no defina derechos sustantivos; de acuerdo a la “SCP 0770/2012”, se prevé la retroactividad de la ley penal sustantiva; empero, no de la ley penal adjetiva, siempre y cuando no defina derechos sustantivos, y al no observarse un apartamiento a dicho criterio de las indicadas autoridades, no se advierte lesión de derechos fundamentales.