SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S4
Fecha: 07-Jun-2021
II.1.
II.1. Cursa acusación formal dentro del caso “CB-X-542/11”, presentada el 15 de octubre de 2013, ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero del departamento de Cochabamba, por Eliana Colque Rubin de Celis y Tatiana Salazar Agreda, Fiscales de Materia, dentro de la investigación seguida contra Rose Mary Lazarte Peredo de Candia -ahora accionante- y otros, constando en el reverso de la última foja de dicho requerimiento, la “NOTA DE PRESENTACIÓN DE MEMORIAL EN CASO DE URGENCIA” (sic), suscrito por Mirael Villarroel Claros, Notario de Fe Pública de Primera Calse 31 de Cochabamba, en el que se hizo constar que a las 19:00, del 14 de igual mes y año, se presentó personalmente en sus oficinas Germán Gutiérrez Álvarez, Asistente Fiscal, para presentar el memorial de acusación formal dentro del caso “CB-X-542/11, ACOMPAÑA ELEMENTOS PROBATORIOS. SOLCIITA AUDIENCIA CONCLUSIVA. OTROSÍ” (sic); que se recibió dichos actuados de conformidad al art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC), porque las oficinas de Plataforma de Atención al Usuario Externo se encontraban cerradas; el Juez de Instrucción de turno Penal del departamento de Cochabamba, rechazó su presentación, y no conoce el domicilio real del Actuario del Juzgado de Instrucción Penal Primero del mismo departamento. Constan las firmas de Germán Gutiérrez y del Notario de Fe Pública nombrado (fs. 239 a 300 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1. Extinción de la acción penal por el transcurso máximo de la etapa preparatoria
- sin que esto quiera decir que la extinción opere ipso facto, como lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional
- ante la posibilidad de que el fiscal no presente acto conclusivo, el juez está obligado, en aplicación de la normativa referida, a conminar al representante del Ministerio Público a efectos de que en el plazo de cinco días, presente resolución conclusiva o acusación
- es enfática al señalar que debe precisarse que en virtud al derecho a la tutela judicial efectiva y a los derechos que le asisten a la víctima, el juez, antes de emitir la resolución correspondiente, deberá notificar a la víctima a efecto de que sea escuchada y, en su caso, impugne la determinación
- una vez presentada la acusación por el Fiscal, cumpliendo con todas la exigencias legales, no será posible solicitar la extinción de la acción penal, ya que el Ministerio Público cumplió con la conminatoria efectuada
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- i)
- conceder
- CONFIRMAR en parte