SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S4

Fecha: 07-Jun-2021

I.2.3. Intervención de los Terceros Interesados

Amalia Cruz Vera y Varinia Gonzales, Fiscales de Materia, mediante informe presentado el 27 de enero de 2021, cursante de fs. 236 a 237, señalaron que, el Auto de Vista 02/2019-RAI, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente la apelación incidental interpuesta por la impetrante de tutela, aprobando el Auto de 21 de marzo de 2017, con los efectos previstos por el art. 315.III del CPP, por ser manifiestamente dilatorio dicho recurso, no advirtiéndose inobservancia de la norma ni vulneración de derechos fundamentales, por consiguiente como Fiscalía Especializada de Sustancias Controladas y Legitimación de Ganancias Ilícitas y Pérdida de Dominio, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.

Julissa Duran Serrano, representante legal del Ministerio de Gobierno, en audiencia manifestó que, las autoridades ahora demandadas, en el Auto de Vista cuestionado, cumplieron con una debida fundamentación conforme a derecho y lineamientos jurisprudenciales; por lo que, solicitó se deniegue la tutela solicitada.

Osvaldo Gonzales, en representación de la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), en audiencia tutelar señaló que, la accionante no precisó qué aspectos del Auto de Vista 02/2019-RAI, resultaren arbitrarias a sus intereses, tampoco se hubiera cumplido con la carga probatoria que exige ser acompañada a toda pretensión; además que, la cuestionada presentación de la acusación formal mediante Notario de Fe Pública, se realizó en el quinto día de la conminatoria emitida por el Juez de la causa y no fuera de plazo como señaló el solicitante de tutela; por lo cual, solicitó se deniegue la tutela.