SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2021-S4

Fecha: 07-Jun-2021

una vez presentada la acusación por el Fiscal, cumpliendo con todas la exigencias legales, no será posible solicitar la extinción de la acción penal, ya que el Ministerio Público cumplió con la conminatoria efectuada

Finalmente, la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre, reiterando el entendimiento de la SC 0555/ 2006 de 13 de junio, sostuvo que, “…ante el eventual incumplimiento de parte del Ministerio Público del plazo de seis meses previsto para la presentación de requerimiento conclusivo, le corresponde conminar al Fiscal de Distrito, para que formule uno de los requerimientos descritos por el art. 323 del CPP, bajo conminatoria de declararse extinguida la acción, aclarándose que una vez presentada la acusación por el Fiscal, cumpliendo con todas la exigencias legales, no será posible solicitar la extinción de la acción penal, ya que el Ministerio Público cumplió con la conminatoria efectuada (el resaltado nos pertenece).

De dicho desglose jurisprudencial, es posible concluir que la extinción de la acción de la etapa preparatoria no procede de hecho, sino, por el contrario, de derecho, por cuanto está sujeto a un procedimiento específico previsto en el art. 134 del CPP, teniéndose que luego de aplicarse los presupuestos previstos en dicha norma, si el Ministerio Público finalmente presenta la acusación pública, no se podrá solicitar la extinción de la acción penal de la etapa preparatoria.