SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
1)
Manuel Ahmed Baldiviezo Chauque, Fiscal Policial, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: 1) Concluidos los quince días de investigación señalados por la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, el 26 de febrero de 2020, el Fiscal Departamental Policial de Pando, amplió la indagación por veinte días a solicitud del ahora accionante, siendo notificado el prenombrado el 27 de igual mes y año; finalizando la misma y el término el “16” de marzo del indicado año; es decir, antes del inicio de la cuarentena de 22 de similar mes y año; 2) Luego, emitió el Requerimiento de Acusación de 22 de abril del referido año, enviando el expediente al Tribunal Disciplinario Departamental del señalado departamento de la Policía Boliviana; 3) No se agotó la vía administrativa, pues el impetrante de tutela debió acudir ante el mencionado Fiscal Departamental Policial, interponer excepciones y observaciones que la ley permite; pero, no lo hizo, existiendo subsidiariedad; y, 4) Los memoriales que el peticionante de tutela le presentó no correspondían; ya que, el caso radicaba en el aludido Tribunal Disciplinario Departamental, donde debió plantear los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- Fragmento 11
- Auto de inicio de procesamiento
- Acusación
- III.3.
- audiencia de proceso oral
- III.4.
- CONFIRMAR