SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

III.3.

La problemática planteada por el accionante, detalla que dentro del proceso disciplinario policial seguido en su contra y otros, el Gobierno Central dictó el DS 4199, que por emergencia sanitaria por la pandemia COVID-19 dispuso cuarentena total y suspensión de actividades públicas y privadas; sin embargo, el Fiscal Policial ahora demandado continuó con la investigación y emitió el Requerimiento de Acusación de 22 de abril de 2020, que le fue notificado el 24 de igual mes y año; razón por lo cual, el 4 de mayo del señalado año, solicitó ante esa autoridad la nulidad de obrados hasta la fecha en que comenzó tal aislamiento; siendo la misma rechazada por providencia de 7 de similar mes y año. Posteriormente, el 15 de idéntico mes y año, pidió la reconsideración de la precitada determinación; empero, no le recibieron el respectivo memorial; por el contrario, en esa data, fue emplazado con el Auto de Inicio de Procesamiento de 27 de abril y el proveído de 11 de mayo ambos de 2020 y pronunciados por el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana, este último que suspendió los plazos procesales.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que, dentro del citado proceso disciplinario, se emitió Requerimiento de Acusación de 22 de abril de 2020, contra el peticionante de tutela y otros, por la presunta comisión de las faltas graves tipificadas en los arts. 12.12 y 34, 13.20; y, 14 numerales 4, 7, 8 y 17 de la LRDPB; en cuya virtud, el referido Tribunal Disciplinario Departamental a través de su Presidente, dictó el Auto de Inicio de Procesamiento de 27 de igual mes y año (Conclusión II.1); luego, por memorial presentado el 4 de mayo del señalado año, ante el Fiscal Policial demandado, el impetrante de tutela solicitó deje sin efecto los actos investigativos realizados del 22 de marzo al 10 de mayo del indicado año; al cual, el 7 de similar mes y año, la mencionada autoridad refirió que el DS 4199 exceptúa su aplicación a la Policía Boliviana, y se franquearon las diligencias en el lugar donde se encontraba el procesado así como el traslado del abogado defensor. Petición reiterada el 15 de idéntico mes y año, mediante escrito de reconsideración formulado por el accionante (Conclusión II.2); por otro lado, a través de proveído de 11 de mayo de 2020, el citado ente colegiado correccional, dispuso la suspensión de los plazos procesales hasta que los Gobiernos Central y Departamental modifiquen las condiciones de la cuarentena (Conclusión II.3).

Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la acción de amparo constitucional como mecanismo de defensa de derechos fundamentales está concebida en su configuración procesal como una garantía de naturaleza subsidiaria; por lo que, no es posible su activación sin el previo agotamiento de las vías legales ordinarias para la reparación de los derechos.