SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso; por cuanto, dentro del proceso disciplinario policial que se sigue en su contra y otros, el Gobierno Central dictó el DS 4199, que por emergencia sanitaria por la pandemia COVID-19 dispuso cuarentena total y suspensión de actividades públicas y privadas; sin embargo, el Fiscal Policial ahora demandado continuó con la investigación y emitió el Requerimiento de Acusación de 22 de abril de 2020, que le fue notificado el 24 de igual mes y año; razón por la cual, el 4 de mayo del señalado año, solicitó ante esa autoridad la nulidad de obrados hasta la fecha en que comenzó tal aislamiento; siendo la misma rechazada por providencia de 7 de similar mes y año. Posteriormente, el 15 de idéntico mes y año, pidió la reconsideración de la precitada determinación; empero, no le recibieron el respectivo memorial; por el contrario, en esa data, fue emplazado con el Auto de Inicio de Procesamiento de 27 de abril y el proveído de 11 de mayo ambos de 2020 y pronunciados por el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana, este último que suspendió los plazos procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- Fragmento 11
- Auto de inicio de procesamiento
- Acusación
- III.3.
- audiencia de proceso oral
- III.4.
- CONFIRMAR