SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario policial que se sigue en su contra y otros; estando aún en el plazo de la etapa investigativa, el Gobierno Central dictó el Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020, que por emergencia nacional por la pandemia del COVID-19, dispuso cuarentena total y la suspensión de actividades públicas y privadas; sin embargo, el Fiscal Policial demandado continuó la tramitación de la causa, emitiendo el Requerimiento de Acusación de 22 de abril del indicado año, por faltas graves cuya sanción es el retiro o baja sin derecho a reincorporación; razón por la cual, el 4 de mayo del señalado año, solicitó a dicha autoridad la nulidad de obrados hasta la fecha en que comenzó el aislamiento, misma que por providencia de 7 de igual mes y año, fue rechazada sin fundamento.
El 15 de mayo de 2020, pidió la reconsideración de la precitada determinación; empero, no le recibieron el respectivo memorial; por el contrario, en esa misma fecha, fue notificado con el Auto de Inicio de Procesamiento de 27 de abril y el proveído de 11 de mayo ambos del indicado año y emitidos por el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana a través de su Presidente, este último que suspendió los plazos procesales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- Fragmento 11
- Auto de inicio de procesamiento
- Acusación
- III.3.
- audiencia de proceso oral
- III.4.
- CONFIRMAR