SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 4 de mayo de 2020, ante el Fiscal Policial asignado al caso -hoy demandado-, el impetrante de tutela acompañando el referido Requerimiento de Acusación, solicitó deje sin efecto los actos investigativos realizados del 22 de marzo al 10 de mayo del indicado año, por ende continúe la etapa de indagación; pretensión a la cual, la mencionada autoridad el 7 de similar mes y año, esencialmente providenció que, el DS 4199 no es aplicable a las funciones de la Policía Boliviana, se dispusieron las diligencias en el lugar donde se encontraba el procesado, así como se determinó el traslado del abogado defensor en días y horas hábiles. Petición reiterada mediante escrito el 15 de idéntico mes y año, de reconsideración (fs. 21 a 26 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- Fragmento 11
- Auto de inicio de procesamiento
- Acusación
- III.3.
- audiencia de proceso oral
- III.4.
- CONFIRMAR