SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

audiencia de proceso oral

En ese marco normativo, el peticionante de tutela, dado el caso, en la audiencia de proceso oral, si viere por conveniente, podrá refutar por igual o indistintamente tanto la acusación fiscal policial como el auto de inicio de procesamiento; para que, a través de este medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, se pueda revisar tales decisiones, y en su caso reparar las lesiones que ahora se denuncian mediante la presente acción de amparo constitucional.

Por lo que, el solicitante de tutela no utilizó aún el merituado mecanismo de cuestionamiento a efectos de esta acción tutelar; consiguientemente, al no haber actuado conforme al precitado procedimiento señalado en la normativa legal para hacer efectiva la oposición contra las determinaciones que considera lesivas a sus derechos fundamentales, no puede pretender reparar ese descuido mediante la acción de amparo constitucional; en otras palabras, el proveído de 11 de mayo de 2020, del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, que dispuso la suspensión de los plazos procesales, demuestra que el peticionante de tutela, no utilizó el medio de defensa establecido por la SCP 0724/2016-S3, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, conforme a lo previsto en los arts. 49.4 y 8; y, 74 de la LRDPB, teniendo todavía la posibilidad de la vía judicial expedita, limitándose el 4 y 15 de mayo del señalado año, a solicitar al Fiscal Policial demandado, se deje sin efecto los actos investigativos realizados desde el 22 de marzo hasta el 10 de mayo del indicado año.

Así, resulta evidente que en el tema de autos, la presente demanda incurrió en el caso uno inc. b) de las reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, determinadas en la SC 1337/2003-R, explanada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional -a saber, “…Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…”-, porque el accionante aún no utilizó el referido medio de oposición contra el Requerimiento de Acusación de 22 de abril de 2020 y/o el Auto de Inicio de Procesamiento de 27 de igual mes y año, enmarcando además su actuar, en una de las causales de improcedencia reglada, prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), de donde se extrae que, no procede esta acción de defensa, cuando el acto presuntamente vulnerador, puede ser modificado o suprimido por cualquier otro medio de defensa, del cual aún no se hizo uso.

De ello, se tiene que en el presente asunto, el solicitante de tutela al no haber utilizado aún el indicado mecanismo de objeción contra el Requerimiento de Acusación y/o el Auto de Inicio de Procesamiento referidos, incurrió en una causal de improcedencia, constituyéndose en un obstáculo para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; por cuanto, no se observó el principio de subsidiariedad, consiguientemente corresponde denegar la tutela.