SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

Auto de inicio de procesamiento

Posteriormente, se desarrolló una fase investigativa en su contra, pese a que contaba con el memorando 3559/2015 de 25 de noviembre, por el que se le concedió vacación anual, tiempo durante el cual el Fiscal Policial codemandado dictó el requerimiento de ampliación de inicio de investigación de 27 de noviembre de 2015, por lo que el Tribunal demandado pronunció el Auto de inicio de procesamiento complementario 131/2015 en su contra, sin ser escuchado ni contar con un abogado o tener la oportunidad de ofrecer pruebas.

Ahora bien, en el presente caso, acerca de las irregularidades cometidas por el Fiscal Policial en el desarrollo de la etapa investigativa y la actuación del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana    -hoy demandado-, se tiene que este último dictó el Auto de inicio de procesamiento complementario 131/2015, durante la etapa del proceso oral (…); así, la audiencia de proceso oral fue suspendida (…), por lo que el accionante tuvo tiempo de estructurar su defensa, conforme establece el art. 74, pudiendo formular en ese actuado procesal, todos los reclamos que ahora pretende sean resueltos por la vía del amparo constitucional, puesto que en esa etapa se puede recibir aún su declaración voluntaria (art. 82) y presentar prueba (art. 83 y 86), y en caso de dictarse una resolución sancionatoria en su contra (art. 93), podrá interponer recurso de apelación (art. 97), que será resuelto por el Tribunal Disciplinario Superior (art. 98 [todos los preceptos citados de la LRDPB]); por lo que, al no haber agotado los mecanismos idóneos en procura del restablecimiento de sus derechos, acudiendo directamente a la acción de amparo constitucional, cual si la jurisdicción constitucional fuera una instancia supletoria de la jurisdicción ordinaria administrativa (…), este Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra facultado para denegar la tutela impetrada…” (las negrillas son añadidas).