Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
III.4.
De acuerdo a la revisión de los datos de la presente acción tutelar, corresponde señalar que por Auto de admisión de 18 de mayo de 2020, de esta acción de amparo constitucional, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dispuso la notificación con ese Auto a Edwin Félix Pérez Mendieta, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana; empero, no se advierte que se haya cumplido tal diligencia; consecuentemente, se llama la atención a los Vocales de la referida Sala Constitucional Primera, conminándoles a que en futuras acciones tutelares cumplan sus propias determinaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- Fragmento 11
- Auto de inicio de procesamiento
- Acusación
- III.3.
- audiencia de proceso oral
- III.4.
- CONFIRMAR