SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2021-S4

Fecha: 02-Jun-2021

AC 0250/2011-RCA de 22 de agosto

Con relación a la solicitud del accionante sobre el procedimiento que debió observar el Gerente General de YPFB TRANSPORTE S.A., para la tramitación de la acción de inconstitucionalidad concreta que interpuso dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra, y así obtener a través de la acción de amparo constitucional, un pronunciamiento al respecto; la jurisprudencia constitucional mediante el AC 0250/2011-RCA de 22 de agosto, ya se pronunció sobre este tema, expresando el siguiente entendimiento: “Acorde con el contenido de los arts. 128 y 129.I de la CPE, resulta necesario indicar que la acción de amparo constitucional, constituye -según su naturaleza y alcance-, una acción tutelar que tiene por finalidad la protección y/o restablecimiento de los derechos fundamentales o garantías constitucionales en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; y, los efectos de la concesión o denegatoria de la tutela, afecta únicamente a los que intervienen dentro del procedimiento constitucional, es decir, inter partes.

Por su parte la acción de inconstitucionalidad, conforme establecen los arts. 132 y 133 de la CPE, puede ser intentada por toda persona individual o colectiva que se considere afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución Política del Estado y tiene por finalidad la expulsión del ordenamiento jurídico positivo la norma impugnada precisamente por inconstitucionalidad; en consecuencia, la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, determina la inaplicabilidad de la misma, naturalmente con efectos erga homnes.