SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de un proceso sumario administrativo irregular seguido en su contra, fue destituido de su fuente laboral, el 15 de enero de 2019, mediante carta YPFBTR. TH 02/2019 de 14 de enero, con base en el Informe 05/2018 de 3 de diciembre, expedido por la Comisión de Investigación Interna de YPFB TRANSPORTE S.A.
Contra la indicada determinación, planteó recurso de impugnación administrativa, y de manera paralela dedujo acción de amparo constitucional, acusando entre otras violaciones, la lesión al debido proceso en su vertiente del derecho a la doble instancia; puesto que, los reglamentos con los que fue sometido a dicho sumario, no contemplaban la posibilidad de impugnación. Emergente de la acción de defensa, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Resolución 28/19 de 11 de diciembre de 2019, concediéndole la tutela impetrada y dejando sin efecto la carta de destitución, por no habérsele garantizado su derecho de recurrir, exhortando a su empleador, a adecuar sus reglamentos conforme a la Norma Suprema.
Una vez radicado el expediente administrativo ante el Gerente General de YPFB TRANSPORTE S.A., por memorial de 16 de abril de 2019 solicitó se promueva acción concreta de inconstitucionalidad con relación al procedimiento interno PH.030 “Comisión Investigadora”, de YPFB TRANSPORTE S.A.; el mismo que fue absuelto por la Resolución YPFBTR.GG 01/2019 de 17 de abril; por la que, se rechazó su pretensión, disponiendo al mismo tiempo, su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión.
No obstante de lo señalado, alegó que con posterioridad a dicho actuado procesal, el 18 de abril de 2019, YPFB TRANSPORTE S.A., en vez de suspender la tramitación del proceso administrativo interno, emitió la Resolución YPFBTR.GG 02/2019 resolviendo su impugnación y confirmando el Informe 05/2018, en cuya base dispuso su destitución; incumpliendo el trámite que debe seguirse dentro de las acciones de inconstitucionalidad concreta.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La norma prevista por el art. 128 de la CPE, instituye a la acción de amparo constitucional como una garantía jurisdiccional procedente contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley
- Del marco normativo citado se deriva que este proceso constitucional, es una acción de defensa de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales
- la acción de inconstitucionalidad concreta, conoce en efecto la impugnación de normas en abstracto, pero dentro de un caso concreto en el que una resolución del proceso
- deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad. El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo
- necesariamente deba aplicarse en la resolución final del proceso judicial o administrativo, ignora que una norma procesal puede condicionar e incluso determinar la decisión de fondo, la garantía del debido proceso incluye el derecho a ser juzgado con normas constitucionales y que la supremacía constitucional no sólo alcanza a normas de carácter sustantivo sino a las de carácter adjetivo,
- emergiendo la impugnación realizada de una aparente incompatibilidad o vulneración de las normas de la Ley Fundamental por la disposición alegada de inconstitucional.
- AC 0250/2011-RCA de 22 de agosto
- es inviable pretender que a través de una acción de amparo constitucional se disponga corregir o imprimir el trámite respectivo a una acción de inconstitucionalidad, por cuanto desnaturalizaría la misma
- no constituye negar el derecho de acceso a la justicia
- En el ámbito disciplinario, el interesado también tiene la posibilidad de acudir a la vía administrativa disciplinaria a efectos de establecer la responsabilidad civil y/o penal de las autoridades que dilucidan la acción de inconstitucionalidad, según corresponda, por la inobservancia de plazos, trámite o procedimiento
- incidente de inconstitucionalidad
- SCP 0098/2012 de 19 de abril
- Las sentencias que resuelven las acciones de amparo constitucional de ninguna manera tutelan ni solucionan aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada ley o artículo
- no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal
- un juez o tribunal ordinario no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que el accionante no puede pretender que dentro de esta acción tutelar, protectora de derechos y garantías de las personas, el juez o el tribunal de apelación, codemandados, fallen sobre aspectos y normas inherentes a dichas circunstancias, porque de hacerlo se desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y se afectaría su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva
- con el principio de presunción de constitucionalidad
- III.4.
- procedimiento de la acción de inconstitucionalidad concreta
- acuda en queja ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR