SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2021-S4

Fecha: 02-Jun-2021

no constituye negar el derecho de acceso a la justicia

  La imposibilidad de interponer la acción de amparo constitucional a efectos de corregir el trámite de una acción de inconstitucionalidad, no constituye negar el derecho de acceso a la justicia, por cuanto el interesado para que su acción de inconstitucionalidad se tramite y resuelva dentro de los plazos y en la forma establecida por nuestro ordenamiento jurídico, deberá acudir ante las autoridades que dilucidan el mismo, dentro de aquella acción de inconstitucionalidad que pretenda la declaratoria de inaplicabilidad de una norma por ser contraria a la Constitución Política del Estado, antecedentes que en revisión serán analizados por el Tribunal Constitucional; empero, de ninguna manera, interponer otra acción constitucional -como el amparo constitucional- para corregir el procedimiento, trámite, sentencia, impugnarla o solicitar su cumplimiento.