SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2021-S4

Fecha: 02-Jun-2021

acuda en queja ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional

En virtud a los entendimientos jurisprudenciales descritos precedentemente, el reclamo sobre el incumplimiento de la tramitación de una acción de inconstitucionalidad concreta, no debió ser realizado a través de la presente acción tutelar; al contrario, si el accionante consideraba que se incumplió el procedimiento previsto en el acápite anterior, en aplicación de la jurisprudencia descrita precedentemente, debió reclamar ante la misma instancia administrativa el cumplimiento del procedimiento legal establecido y en su defecto, correspondía que acuda en queja ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, haciendo notar la supuesta omisión, a objeto que este último solicite informe y/o conmine a las autoridad ahora demandada, en caso de corresponder, la aplicación del procedimiento legal previsto en el art. 80 del CPCo; toda vez que, si bien no se puede cuestionar la tramitación de una acción a través de otra; sin embargo, ello no implica que no se deba aplicar el debido proceso en el ámbito de la justicia constitucional y su inobservancia reclamada a través del medio idóneo de reclamo conforme señaló la SC 1662/2011-R de 21 de octubre, que refirió: No obstante, cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido, en armonía con la jurisprudencia constitucional que sobre el particular se hubiere pronunciado; sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro, por lo explicado precedentemente” (las negrillas son añadidas).

En el presente caso, el accionante no actuó conforme correspondía, menos acudió ante este Tribunal denunciando los extremos que ahora reclama, ante la Comisión de Admisión, pretendiendo de manera directa, que a través de la presente acción tutelar se disponga regularizar el trámite de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por su parte ante la instancia administrativa; por lo que, conforme a los entendimientos glosados en los citados Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no le resulta posible a la jurisdicción tutelar constitucional, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.