SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
acuda en queja ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
En virtud a los entendimientos jurisprudenciales descritos precedentemente, el reclamo sobre el incumplimiento de la tramitación de una acción de inconstitucionalidad concreta, no debió ser realizado a través de la presente acción tutelar; al contrario, si el accionante consideraba que se incumplió el procedimiento previsto en el acápite anterior, en aplicación de la jurisprudencia descrita precedentemente, debió reclamar ante la misma instancia administrativa el cumplimiento del procedimiento legal establecido y en su defecto, correspondía que acuda en queja ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, haciendo notar la supuesta omisión, a objeto que este último solicite informe y/o conmine a las autoridad ahora demandada, en caso de corresponder, la aplicación del procedimiento legal previsto en el art. 80 del CPCo; toda vez que, si bien no se puede cuestionar la tramitación de una acción a través de otra; sin embargo, ello no implica que no se deba aplicar el debido proceso en el ámbito de la justicia constitucional y su inobservancia reclamada a través del medio idóneo de reclamo conforme señaló la SC 1662/2011-R de 21 de octubre, que refirió: “No obstante, cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido, en armonía con la jurisprudencia constitucional que sobre el particular se hubiere pronunciado; sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro, por lo explicado precedentemente” (las negrillas son añadidas).
En el presente caso, el accionante no actuó conforme correspondía, menos acudió ante este Tribunal denunciando los extremos que ahora reclama, ante la Comisión de Admisión, pretendiendo de manera directa, que a través de la presente acción tutelar se disponga regularizar el trámite de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por su parte ante la instancia administrativa; por lo que, conforme a los entendimientos glosados en los citados Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no le resulta posible a la jurisdicción tutelar constitucional, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La norma prevista por el art. 128 de la CPE, instituye a la acción de amparo constitucional como una garantía jurisdiccional procedente contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley
- Del marco normativo citado se deriva que este proceso constitucional, es una acción de defensa de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales
- la acción de inconstitucionalidad concreta, conoce en efecto la impugnación de normas en abstracto, pero dentro de un caso concreto en el que una resolución del proceso
- deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad. El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo
- necesariamente deba aplicarse en la resolución final del proceso judicial o administrativo, ignora que una norma procesal puede condicionar e incluso determinar la decisión de fondo, la garantía del debido proceso incluye el derecho a ser juzgado con normas constitucionales y que la supremacía constitucional no sólo alcanza a normas de carácter sustantivo sino a las de carácter adjetivo,
- emergiendo la impugnación realizada de una aparente incompatibilidad o vulneración de las normas de la Ley Fundamental por la disposición alegada de inconstitucional.
- AC 0250/2011-RCA de 22 de agosto
- es inviable pretender que a través de una acción de amparo constitucional se disponga corregir o imprimir el trámite respectivo a una acción de inconstitucionalidad, por cuanto desnaturalizaría la misma
- no constituye negar el derecho de acceso a la justicia
- En el ámbito disciplinario, el interesado también tiene la posibilidad de acudir a la vía administrativa disciplinaria a efectos de establecer la responsabilidad civil y/o penal de las autoridades que dilucidan la acción de inconstitucionalidad, según corresponda, por la inobservancia de plazos, trámite o procedimiento
- incidente de inconstitucionalidad
- SCP 0098/2012 de 19 de abril
- Las sentencias que resuelven las acciones de amparo constitucional de ninguna manera tutelan ni solucionan aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada ley o artículo
- no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal
- un juez o tribunal ordinario no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que el accionante no puede pretender que dentro de esta acción tutelar, protectora de derechos y garantías de las personas, el juez o el tribunal de apelación, codemandados, fallen sobre aspectos y normas inherentes a dichas circunstancias, porque de hacerlo se desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y se afectaría su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva
- con el principio de presunción de constitucionalidad
- III.4.
- procedimiento de la acción de inconstitucionalidad concreta
- acuda en queja ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR