SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2021-S4

Fecha: 02-Jun-2021

es inviable pretender que a través de una acción de amparo constitucional se disponga corregir o imprimir el trámite respectivo a una acción de inconstitucionalidad, por cuanto desnaturalizaría la misma

Al ser la acción de inconstitucionalidad, específicamente para la declaración de constitucionalidad o no de una norma jurídica y la acción de amparo constitucional, para la protección, y en su caso, restablecimiento de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, es inviable pretender que a través de una acción de amparo constitucional se disponga corregir o imprimir el trámite respectivo a una acción de inconstitucionalidad, por cuanto desnaturalizaría la misma.

En consecuencia, el tribunal o juez de garantías, ante la interposición de una acción de amparo constitucional para corregir una acción de inconstitucionalidad, ya sea en su procedimiento, en el trámite, la sentencia o en su caso, pretender su impugnación o cumplimiento, tiene la facultad de declarar improcedente in límine la acción de amparo constitucional.