Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 60/2020 de 22 de julio, cursante de fs. 651 a 653 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La norma prevista por el art. 128 de la CPE, instituye a la acción de amparo constitucional como una garantía jurisdiccional procedente contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley
- Del marco normativo citado se deriva que este proceso constitucional, es una acción de defensa de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales
- la acción de inconstitucionalidad concreta, conoce en efecto la impugnación de normas en abstracto, pero dentro de un caso concreto en el que una resolución del proceso
- deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad. El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo
- necesariamente deba aplicarse en la resolución final del proceso judicial o administrativo, ignora que una norma procesal puede condicionar e incluso determinar la decisión de fondo, la garantía del debido proceso incluye el derecho a ser juzgado con normas constitucionales y que la supremacía constitucional no sólo alcanza a normas de carácter sustantivo sino a las de carácter adjetivo,
- emergiendo la impugnación realizada de una aparente incompatibilidad o vulneración de las normas de la Ley Fundamental por la disposición alegada de inconstitucional.
- AC 0250/2011-RCA de 22 de agosto
- es inviable pretender que a través de una acción de amparo constitucional se disponga corregir o imprimir el trámite respectivo a una acción de inconstitucionalidad, por cuanto desnaturalizaría la misma
- no constituye negar el derecho de acceso a la justicia
- En el ámbito disciplinario, el interesado también tiene la posibilidad de acudir a la vía administrativa disciplinaria a efectos de establecer la responsabilidad civil y/o penal de las autoridades que dilucidan la acción de inconstitucionalidad, según corresponda, por la inobservancia de plazos, trámite o procedimiento
- incidente de inconstitucionalidad
- SCP 0098/2012 de 19 de abril
- Las sentencias que resuelven las acciones de amparo constitucional de ninguna manera tutelan ni solucionan aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada ley o artículo
- no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal
- un juez o tribunal ordinario no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que el accionante no puede pretender que dentro de esta acción tutelar, protectora de derechos y garantías de las personas, el juez o el tribunal de apelación, codemandados, fallen sobre aspectos y normas inherentes a dichas circunstancias, porque de hacerlo se desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y se afectaría su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva
- con el principio de presunción de constitucionalidad
- III.4.
- procedimiento de la acción de inconstitucionalidad concreta
- acuda en queja ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR