SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2021-S4
Fecha: 02-Jun-2021
III.4.
El accionante denuncia como vulnerados el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, relacionado con el principio de seguridad jurídica; habida cuenta que el Gerente General de YPFB TRANSPORTE S.A., en etapa de impugnación, emitió la Resolución YPFTR.GG 02/2019, sin considerar que su persona presentó acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra, el mismo que si bien fue rechazado por el precitado; sin embargo, debió de suspenderse su tramitación hasta que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncie en revisión.
Del análisis y estudio del contenido de la acción de amparo constitucional interpuesta, se evidencia que por memorial de 17 de abril de 2019, Juan Carlos Baspineiro Uribe, solicitó al Gerente General de YPFB TRANSPORTE S.A., promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, contra los puntos 2.1.2, 2.6.2 y 2.8 del “Procedimiento de la Comisión Investigadora” PH.030, de la referida empresa; misma que fue rechazada por su manifiesta improcedencia, por Resolución YPFBTR.GG 01/2019, disponiendo proseguirse con la tramitación del proceso interno previo, en el estado en el que se encontraba, de conformidad a lo previsto por el art. 80.IV del CPCo; y, se eleve en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; en tal sentido, el 18 de abril de 2019, dictó la Resolución YPFBTR.GG 02/2019, confirmando en todas sus partes el Informe Final de la Comisión Investigadora 05/2018, disponiendo continuar y ejecutar las recomendaciones insertas en el referido informe (la rescisión de contrato de trabajo por causa justificada con el ahora accionante).
En tal estado del análisis, corresponde recordar el razonamiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referido a la naturaleza, objeto y alcance de la acción de amparo constitucional y de la acción de inconstitucionalidad concreta, entendimiento jurisprudencial que establecen diferencias en el objeto y en la tramitación de las referidas acciones constitucionales; asimismo, en relación al referido fundamento jurisprudencial, corresponde también indicar que conforme al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de cuyo razonamiento, se tiene que existe imposibilidad de revisar el procedimiento de una acción de inconstitucionalidad, a través de una acción de defensa como es la acción de amparo constitucional, dada las diferencias en su naturaleza jurídica y objeto, siendo que, la acción de inconstitucionalidad concreta es de carácter normativo, y tiene por objeto la declaración de constitucionalidad o no de una determinada norma jurídica mientras que la acción de amparo constitucional, es aquella, cuyo objeto es la protección y el restablecimiento de derechos fundamentales y garantías constitucionales; razón por la que es, inviable, la pretensión, en sentido que a través de la acción de amparo constitucional se disponga la corrección o se imprima el trámite referido a una acción de inconstitucionalidad, siendo que la concesión de la tutela implicaría la desnaturalización de la presente acción defensa.
En ese contexto fáctico y jurisprudencial se tiene que el accionante a través de la presente acción tutelar interpuesta, alegó como hecho vulnerador de sus derechos constitucionales fundamentales y principios reclamados, la continuidad de la tramitación del proceso interno administrativo seguido en su contra, no obstante que dentro del mismo planteó acción de inconstitucionalidad concreta, que si bien fue rechazada por la instancia administrativa; sin embargo, se encuentra pendiente de tramitación ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; pretendiendo que mediante la presente acción de defensa interpuesta por su parte, se dé cumplimiento del trámite de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada, haciendo alusión a la normativa procedimental señalada por el Código Procesal Constitucional, y alegando que la misma no hubiera sido observada por el Gerente General de YPFB TRANSPORTE S.A., quien dispuso proseguirse con la tramitación del proceso interno previo en el estado en el que se encontraba, de conformidad a lo previsto por el art. 80.IV del CPCo; y, se eleve en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; dictando en tal sentido, al siguiente día, la Resolución YPFBTR.GG 02/2019, que confirmó en todas sus partes el Informe Final de la Comisión Investigadora 05/2018, disponiendo continuar y ejecutar las recomendaciones insertas en el referido informe (la rescisión de contrato de trabajo por causa justificada con el ahora impetrante de tutela).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La norma prevista por el art. 128 de la CPE, instituye a la acción de amparo constitucional como una garantía jurisdiccional procedente contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley
- Del marco normativo citado se deriva que este proceso constitucional, es una acción de defensa de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales
- la acción de inconstitucionalidad concreta, conoce en efecto la impugnación de normas en abstracto, pero dentro de un caso concreto en el que una resolución del proceso
- deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad. El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo
- necesariamente deba aplicarse en la resolución final del proceso judicial o administrativo, ignora que una norma procesal puede condicionar e incluso determinar la decisión de fondo, la garantía del debido proceso incluye el derecho a ser juzgado con normas constitucionales y que la supremacía constitucional no sólo alcanza a normas de carácter sustantivo sino a las de carácter adjetivo,
- emergiendo la impugnación realizada de una aparente incompatibilidad o vulneración de las normas de la Ley Fundamental por la disposición alegada de inconstitucional.
- AC 0250/2011-RCA de 22 de agosto
- es inviable pretender que a través de una acción de amparo constitucional se disponga corregir o imprimir el trámite respectivo a una acción de inconstitucionalidad, por cuanto desnaturalizaría la misma
- no constituye negar el derecho de acceso a la justicia
- En el ámbito disciplinario, el interesado también tiene la posibilidad de acudir a la vía administrativa disciplinaria a efectos de establecer la responsabilidad civil y/o penal de las autoridades que dilucidan la acción de inconstitucionalidad, según corresponda, por la inobservancia de plazos, trámite o procedimiento
- incidente de inconstitucionalidad
- SCP 0098/2012 de 19 de abril
- Las sentencias que resuelven las acciones de amparo constitucional de ninguna manera tutelan ni solucionan aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada ley o artículo
- no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal
- un juez o tribunal ordinario no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que el accionante no puede pretender que dentro de esta acción tutelar, protectora de derechos y garantías de las personas, el juez o el tribunal de apelación, codemandados, fallen sobre aspectos y normas inherentes a dichas circunstancias, porque de hacerlo se desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y se afectaría su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva
- con el principio de presunción de constitucionalidad
- III.4.
- procedimiento de la acción de inconstitucionalidad concreta
- acuda en queja ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR