SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2021-S4

Fecha: 02-Jun-2021

III.4.

El accionante denuncia como vulnerados el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, relacionado con el principio de seguridad jurídica; habida cuenta que el Gerente General de YPFB TRANSPORTE S.A., en etapa de impugnación, emitió la Resolución YPFTR.GG 02/2019, sin considerar que su persona presentó acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra, el mismo que si bien fue rechazado por el precitado; sin embargo, debió de suspenderse su tramitación hasta que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncie en revisión.

Del análisis y estudio del contenido de la acción de amparo constitucional interpuesta, se evidencia que por memorial de 17 de abril de 2019, Juan Carlos Baspineiro Uribe, solicitó al Gerente General de YPFB TRANSPORTE S.A., promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, contra los puntos 2.1.2, 2.6.2 y 2.8 del “Procedimiento de la Comisión Investigadora” PH.030, de la referida empresa; misma que fue rechazada por su manifiesta improcedencia, por Resolución YPFBTR.GG 01/2019, disponiendo proseguirse con la tramitación del proceso interno previo, en el estado en el que se encontraba, de conformidad a lo previsto por el art. 80.IV del CPCo; y, se eleve en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; en tal sentido, el 18 de abril de 2019, dictó la Resolución YPFBTR.GG 02/2019, confirmando en todas sus partes el Informe Final de la Comisión Investigadora 05/2018, disponiendo continuar y ejecutar las recomendaciones insertas en el referido informe (la rescisión de contrato de trabajo por causa justificada con el ahora accionante).

En tal estado del análisis, corresponde recordar el razonamiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referido a la naturaleza, objeto y alcance de la acción de amparo constitucional y de la acción de inconstitucionalidad concreta, entendimiento jurisprudencial que establecen diferencias en el objeto y en la tramitación de las referidas acciones constitucionales; asimismo, en relación al referido fundamento jurisprudencial, corresponde también indicar que conforme al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de cuyo razonamiento, se tiene que existe imposibilidad de revisar el procedimiento de una acción de inconstitucionalidad, a través de una acción de defensa como es la acción de amparo constitucional, dada las diferencias en su naturaleza jurídica y objeto, siendo que, la acción de inconstitucionalidad concreta es de carácter normativo, y tiene por objeto la declaración de constitucionalidad o no de una determinada norma jurídica mientras que la acción de amparo constitucional, es aquella, cuyo objeto es la protección y el restablecimiento de derechos fundamentales y garantías constitucionales; razón por la que es, inviable, la pretensión, en sentido que a través de la acción de amparo constitucional se disponga la corrección o se imprima el trámite referido a una acción de inconstitucionalidad, siendo que la concesión de la tutela implicaría la desnaturalización de la presente acción defensa.

En ese contexto fáctico y jurisprudencial se tiene que el accionante a través de la presente acción tutelar interpuesta, alegó como hecho vulnerador de sus derechos constitucionales fundamentales y principios reclamados, la continuidad de la tramitación del proceso interno administrativo seguido en su contra, no obstante que dentro del mismo planteó acción de inconstitucionalidad concreta, que si bien fue rechazada por la instancia administrativa; sin embargo, se encuentra pendiente de tramitación ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; pretendiendo que mediante la presente acción de defensa interpuesta por su parte, se dé cumplimiento del trámite de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada, haciendo alusión a la normativa procedimental señalada por el Código Procesal Constitucional, y alegando que la misma no hubiera sido observada por el Gerente General de YPFB TRANSPORTE S.A., quien dispuso proseguirse con la tramitación del proceso interno previo en el estado en el que se encontraba, de conformidad a lo previsto por el art. 80.IV del CPCo; y, se eleve en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; dictando en tal sentido, al siguiente día, la Resolución YPFBTR.GG 02/2019, que confirmó en todas sus partes el Informe Final de la Comisión Investigadora 05/2018, disponiendo continuar y ejecutar las recomendaciones insertas en el referido informe (la rescisión de contrato de trabajo por causa justificada con el ahora impetrante de tutela).