SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2021-S2
Fecha: 04-Jun-2021
1)
La parte accionante ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: 1) Presentaron querella contra Cecilia Sofía Quispe Peralta, por la comisión del delito de avasallamiento, tanto por perturbación de la propiedad como de la posesión que lo solicitaron expresamente; sin embargo, el Fiscal asignado al caso formuló Requerimiento de Imputación Formal solo por el primer ilícito nombrado -perturbación a la propiedad-, omitiendo hacerlo por el perturbación a la posesión, aplicando la SCP 0610/2012 de 20 de julio, sin tener presente las sentencias constitucionales actuales; motivo por el que, objetaron la misma ante la Fiscal Departamental de Potosí, quien arbitrariamente realizó un análisis errado confundiendo que lo que pretendían era cambiar el tipo penal a la del art. 353 del CP, lo que no es evidente, razonamiento con el que provocó indefensión, puesto que impidió que la investigación sea también sobre la perturbación de la posesión, misma que les fue otorgada en 1988 y registrada en Derechos Reales (DD.RR.); y, 2) El Fiscal de Materia, efectuó una incorrecta precisión en el Requerimiento de Imputación Formal sobre el lugar de los hechos al señalar que el objeto del avasallamiento se encontraba en la localidad de Ocke Ocke de Tupiza dentro del radio urbano a partir de 1988, aprobado por Resolución Municipal 43/1988 “de octubre”, habiendo peticionado en la objeción se rectifique, que no fue tomada en cuenta por la Fiscal Departamental de Potosí al tiempo de resolver la objeción, quien emitió una Resolución con demora lesionando la tutela judicial efectiva y la justicia pronta y oportuna; además, de carecer de fundamentación y motivación, como lo otros derechos fundamentales alegados en la demanda de la presente acción constitucional.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, sistematizando los entendimientos jurisprudenciales referidos a la fundamentación y motivación de las resoluciones sean judiciales o administrativas, como elementos del debido proceso, señala en la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, que: “El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1], la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que esta garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.
En la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se determinan los requisitos que deben contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, así en su Fundamento Jurídico III.3, señala:
…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
- acción de amparo constitucional
- hecho
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa”
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)