SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2021-S2
Fecha: 04-Jun-2021
denegó
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 89/2020 de 27 de julio, cursante de fs. 304 a 310 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Las Sentencias Constitucionales han señalado que la resolución de la imputación formal, conlleva una figura propia que es la provisionalidad de los hechos instaurados como su función a un tipo penal, que a la conclusión de la fase preparatoria de investigación conforme prevé el art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP) daría lugar a establecer con certeza la existencia o no del tipo penal de avasallamiento incurso en el art. 351 bis del CP, que hubiere promovido mediante querella, por eso adquiere esa calidad de acuerdo a lo dispuesto en el art. 323 del Código Adjetivo Penal mientras dure la fase preparatoria; y, 2) Si la parte accionante consideró que esa provisionalidad no conllevaba en la resolución de imputación formal los elementos propios que hacen al avasallamiento, como es la perturbación a la propiedad, así como la de posesión, conforme dispone el art. 314 el CPP en su parte segunda, debió reclamarlos mediante incidentes acorde a los arts. 54.1, 279 parte primera y 314.2 del citado procedimiento penal, que pueden dar lugar en este caso a la pretensión de los demandantes de tutela, como es corregir o modificar la imputación formal alegando que se omitió la perturbación de posesión como elemento propio del delito de avasallamiento y no acudir directamente ante la Fiscal Departamental de Potosí, bajo la figura de los arts. 304 y 305 del CPP; por lo que, en el presente caso no se cumplió con el principio de subsidiariedad, aspecto que hace inviable la tutela peticionada.
- acción de amparo constitucional
- hecho
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa”
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)