SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2021-S2

Fecha: 04-Jun-2021

una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa”

Como se observa del entendimiento jurisprudencial glosado precedentemente, constituye lesión al debido proceso, la emisión de resoluciones sean judiciales o administrativas, carentes de fundamentación, motivación y congruencia, en consideración a que se debe garantizar a los justiciables y administrados, que la resolución adoptada por la autoridad judicial o administrativa, definiendo sus derechos, cumpla con las reglas del debido proceso, como derecho fundamental.

      Al respecto; cabe señalar que, los impetrantes de tutela denuncian a través de esta acción de defensa, que el Requerimiento de Imputación Formal de 9 de septiembre de 2019, emitida por el Fiscal de Materia asignado al caso únicamente calificó el ilícito por avasallamiento por perturbación a la propiedad y no así por perturbación de la posesión, como también la Resolución FDP-T.0.R./R.CH.G 323/2019 pronunciada por la Fiscal Departamental de Potosí, quien dispuso la devolución de los antecedentes, sin pronunciarse sobre el fondo de su pretensión que era dejar sin efecto dicho requerimiento y disponer que Cecilia Sofía Quispe Peralta, sea imputada además por el hecho de perturbación a la posesión.

      En ese contexto, lo que se cuestiona en la presente acción tutelar son            -como se refirió- ambas Resoluciones; en cuyo mérito, será sometida a revisión, la emitida por la Fiscal Departamental de Potosí, por ser la decisión de cierre en esa vía y relacionada con los actos que se consideran ilegales.