Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2021-S2
Fecha: 04-Jun-2021
II.6.
II.6. Asumiendo conocimiento de la objeción, la Fiscal Departamental de Potosí emitió la Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G 323/2019 de 22 de octubre, por la que dispuso devolver los antecedentes acumulados en el cuaderno de investigaciones ante el Fiscal de Materia que dirige la investigación; toda vez que, conforme a los argumentos expuestos, no es posible ingresar al control jerárquico que emerge de una objeción de rechazo; por lo que, en este caso no existe resolución de rechazo (fs. 244 a 245 vta.).
- acción de amparo constitucional
- hecho
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa”
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)