SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2021-S2

Fecha: 04-Jun-2021

i)

Pablo Daniel Manrique Videla, Fiscal de Materia por el principio de unidad que rige al Ministerio Público en representación de Roxana Choque Gutiérrez, Fiscal Departamental de Potosí, presentó informe oral en la audiencia, por el que solicitó se deniegue la tutela solicitada, en mérito a los siguientes argumentos: i) La Fiscal Departamental demandada, carece de legitimación pasiva; toda vez que, los accionantes peticionaron que en el fondo se deje sin efecto el Requerimiento de Imputación Formal, aspecto que no puede ser enmendado por la misma cuya resolución no puede subsanar la dictada por la inferior; ii) Los demandantes de tutela no cumplieron con el principio de subsidiariedad, puesto que debieron acudir ante el Juez de control jurisdiccional para reclamar la vulneración de sus derechos fundamentales que les ocasionó el señalado requerimiento de imputación formal y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional, no siendo veraz que la Fiscal Departamental precitada emitió su resolución sin fundamentación; puesto que, contrariamente en ella explicó por qué no ingresó al fondo de la objeción al considerar que no existió un rechazo de querella por el delito de perturbación de posesión.

Gonzalo Plaza Corico; Fiscal de Materia, expuso su informe oral en la audiencia, solicitando se deniegue la tutela peticionada, arguyendo que en el presente caso los impetrantes de tutela no cumplieron con el principio de subsidiariedad; por cuanto, si consideraron que la calificación del delito que efectuó no era la adecuada ni correcta, debieron acudir ante el Juez de la causa mediante un incidente de nulidad del Requerimiento de Imputación Formal, más aún teniendo en cuenta que dicha calificación es provisional; y, que era la vía idónea al efecto, lo que no ocurrió, al contrario, luego de presentarlo se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas de cautelares y contra las medidas impuestas a la imputada, la parte ahora accionante planteó recurso de apelación, reiterando que la vía idónea de reclamo era la incidental y de ninguna manera la objeción.

En vía de aclaración, complementación y enmienda, a través del memorial presentado el 29 de julio de 2020, la parte accionante, solicitó a la Sala Constitucional referida, aclare: i) Cuál el motivo para vulnerar mediante forzados e injustos razonamientos respecto al principio de subsidiariedad argüido en la Resolución dictada, así como inaplicar la SCP 0245/2012 de 29 de mayo, que al tiempo de aclarar la jurisprudencia constitucional del control jurisdiccional sobre actos fiscales, ordena los casos en los cuales corresponde el mismo; y, ii) Son personas de la tercera edad, por lo que, esclarezcan cuál el motivo del desconocimiento de la jurisprudencia constitucional respecto a la excepción del principio de la subsidiariedad.