SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2021-S2

Fecha: 04-Jun-2021

hecho

En el proceso penal que siguen contra Celia Sofía Quispe Peralta por la omisión del delito de avasallamiento tipificado en el art. 351 bis del Código Penal (CP), el 9 de septiembre de 2019, el Fiscal de Materia asignado al caso “…emitió el injusto e ilegal requerimiento conclusivo…” (sic), por el que imputó a la sindicada por el delito de avasallamiento; empero, “…únicamente por el hecho de PERTURBACIÓN A LA PROPIEDAD omitiendo imputarla además por el hecho de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN…” (sic), que lo solicitaron expresamente, a raíz que el ejercicio de esos dos bienes jurídicos son protegidos por la citada disposición legal, máxime si a la imputada se la encontró en presunta flagrancia atentando contra su derecho a la posesión de dichos bienes incontrovertible en la intervención directa de los funcionarios policiales asignados al caso; motivo por el que, objetaron parcialmente dicho requerimiento; al importar tácitamente, un rechazo parcial de Requerimiento Imputación Formal por el hecho de “perturbación de la posesión” querellado y está tipificado como delito de avasallamiento en el citado Código Penal.

Refirieron que, contrariamente al razonamiento fiscal en sentido que no está tipificado como ese ilícito; no obstante la objeción que formularon fue rechazada por la Fiscal Departamental de Potosí a través de la Resolución                                FDP-T.O.R./R.CH.G 323/2019 de 22 de octubre, con la que fueron notificados el 18 de febrero de 2020, fallo fiscal que incurrió en incongruencia respecto a lo pedido de manera abusiva, ininteligible, grosera y torpe, dispuso la devolución de antecedentes argumentando que no es posible ingresar al control jerárquico que emergió de la interposición de una objeción de rechazo; toda vez que, en el presente no existió una resolución de rechazo y hasta recomendó a la parte querellante y defensa técnica adecuar sus pretensiones conforme a la normativa legal, sin considerar que lo que solicitaron fue la complementación del  Requerimiento Imputación Formal además de la perturbación de la propiedad, y de la posesión, para que se investiguen ambos por estar tipificados como avasallamiento en el citado art. 351 bis del CP y de ninguna manera su pretensión sería se proceda a imputar otro delito por separado que se encuentra incurso en el art. 353 del mismo Código.