Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2021-S2
Fecha: 04-Jun-2021
II.2.
II.2. La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tupiza del departamento de Potosí, mediante Auto de 13 de mayo de 2019, conminó al Fiscal de Materia asignado al caso para que emita su requerimiento conclusivo dentro del término de cinco días (fs. 78 vta.); empero, el 21 de igual mes y año la citada autoridad fiscal, solicitó la ampliación de la investigación por sesenta días, sin que conste la respectiva resolución por parte de la autoridad jurisdiccional (fs. 77).
- acción de amparo constitucional
- hecho
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa”
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)