SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
Fragmento 10
La SC 0483/2010-R de 5 de julio, dispuso: “En lo que respecta a la supuesta violación del derecho a la dignidad, cabe señalar que el art. I de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DHDH), señala que: ‘Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros’. La dignidad personal, implica reconocer al otro como otro yo, y al Estado, le corresponde reconocer, garantizar y promover la dignidad y los derechos humanos, desechando los obstáculos que se oponen a ello, su acatamiento es la base del Estado de Derecho. Definir la dignidad de la persona no es posible, sólo podemos apreciar su vulneración, la que se concreta cuando se perturba, amenaza o priva de los derechos esenciales a la persona, o se denigra o humilla, cada vez que se discrimina. De esta forma, la dignidad de la persona, constituye una realidad ontológica constitucional, siendo la esencia y fundamento de los derechos humanos…”» (entendimiento reiterado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1506/2012 de 24 de septiembre y 2360/2012 de 22 de noviembre, entre otras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- OTORGA TUTELA
- III.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Derecho a la no discriminación
- Fragmento 13
- III.3. Derecho a la educación
- III.4. Análisis del caso concreto
- diez (10) para el nivel de Licenciatura
- Respecto a los derechos a la dignidad humana y a la educación
- REVOCAR en parte