SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2021-S2

Fecha: 07-Jun-2021

Respecto a los derechos a la dignidad humana y a la educación

De los antecedentes, no se constata transgresión del derecho a la dignidad humana del prenombrado adolescente; en razón a que, no se evidencia que los demandados hubiesen atentado contra su condición moral o de persona; toda vez que, no existen actuados o sucesos que mellen su honor o sean irrespetuosos con su persona; por lo cual, se infiere que los hechos denunciados no se encuentran dentro de los alcances del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Por último, con relación a la denuncia de falta de autorización de beca estudio por ser talento extraordinario, el accionante no demostró la lesión denunciada; debido a que, no se coartó su libre acceso al sistema educativo de la UNITEPC, siendo más bien consideradas sus solicitudes tomando en cuenta su situación académica, beneficiándose con un 30% de la plaza por excelencia al tener un puntaje de 84 puntos.

Asimismo, al disponerse que las solicitudes de exámenes de suficiencia serán tomadas en cuenta una vez inicie la gestión “I-2020” -17 de febrero del indicado año-, acorde al calendario académico, no es contrario al orden constitucional que estableció que toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación; por cuanto, no demostró un trato distinto que perjudique el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de su derecho a la educación; al contrario, con relación a su petición, la UNITEPC, actuó conforme a normativa -Reglamento General de Universidades Privadas- y disposiciones organizativas internas -Instructiva 02/19- instruidas a todo el universo estudiantil sin distinción en razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; estando debidamente sustentado su proceder correspondiendo denegar la tutela pretendida.