SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
III.2. Derecho a la no discriminación
Para ingresar a analizar el derecho a la no discriminación, debemos necesariamente referirnos al valor-derecho-garantía de la igualdad. El derecho a la igualdad implica el no recibir trato discriminado por parte de los particulares y del Estado; contando en todos los casos con el derecho de exigir el mismo trato que otras personas en similar situación’.
La SC 0125/2010-R de 10 de mayo, señaló: ‘En definitiva, diremos que el derecho a la igualdad se entiende como aquél derecho genérico, concreción y desarrollo del valor igualdad, por lo que supone el reconocimiento por parte de las normas jurídicas del principio de no discriminación al momento de reconocer y garantizar los derechos, y además, del cumplimiento social efectivo de la misma…’”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- OTORGA TUTELA
- III.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Derecho a la no discriminación
- Fragmento 13
- III.3. Derecho a la educación
- III.4. Análisis del caso concreto
- diez (10) para el nivel de Licenciatura
- Respecto a los derechos a la dignidad humana y a la educación
- REVOCAR en parte