SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2021-S2

Fecha: 07-Jun-2021

OTORGA TUTELA

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución RAC-SCIII-29/2020 de 17 de marzo, cursante de  fs. 152 a 157, “OTORGA TUTELAen parte, disponiendo que las autoridades demandadas en el término de cinco días de su legal notificación, contesten fundadamente con relación a la solicitud de examen de suficiencia impetrada, “DENEGÁNDOSE en lo demás, sin costas por ser excusable; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) El menor NN cuenta con un coeficiente intelectual superior a la media -con talento extraordinario- estudiando primigeniamente en UNIVALLE, donde se benefició con la “BECA CONVENIO” del 100% y en la gestión 2019, ingresó a UNITEPC, siguiendo su estudio en la carrera de ingeniería biomédica; b) En el caso no existió una respuesta expresa de la indicada Universidad al examen de suficiencia solicitado, menos positiva ni negativamente; por lo que, no podría determinarse la admisión y recepción de dicha prueba; c) Respecto a la solicitud de beca, únicamente cursa escrito de 18 de julio de similar año, petición no atendible por no encontrarse dentro de lo previsto en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); en todo caso, el estudiante puede requerir el señalado porcentaje de ese beneficio y podrá ser otorgado si corresponde; por cuanto, es una relación contractual entre partes y la citada casa superior de estudios superiores es privada; y, d) Conforme a la jurisprudencia constitucional la carga probatoria incumbe al accionante, no existiendo ninguna prueba que acredite la vulneración de los derechos a la dignidad humana y a la no discriminación alegados.