SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El informe técnico científico psicoemocional de 12 de marzo de 2014, estableció que su coeficiente intelectual es superior a un puntaje de “142”, siendo su comportamiento propio al de los estudiantes con talento extraordinario, después de su traslado y convalidación de materias de la Universidad del Valle (UNIVALLE) a UNITEPC, en la carrera de ingeniería biomédica; aprobó un examen de suficiencia con la finalidad de nivelarse al semestre superior, venciendo las siete materias correspondientes con un promedio final de 82 puntos.
El 9 de agosto de 2019, en compañía de su padre, formalizó solicitud para una nueva prueba de aptitud, reiterada el 16 de igual mes y año; ante esos reclamos de una respuesta oportuna; la Decana codemandada, le comunicó que no autorizaba los exámenes de suficiencia ni la “inscripción” en el contrato de las tres materias de quinto semestre, argumentando que el Reglamento Interno de la UNITEPC no permite las mismas, obligándole a suscribir un documento contractual con sólo cuatro materias de cursos inferiores -tres de tercero y una de cuarto semestre-, impidiendo la referida inscripción; no obstante, cumplir con los requisitos establecidos.
Mientras se tramitaba una autorización ante la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, para la citada inscripción de materias de quinto semestre y recepción de exámenes de suficiencia, su progenitor solicitó a las autoridades universitarias de la mencionada casa superior de estudios, que estuviera como oyente, asistiendo a clases, como sucedió durante agosto y septiembre de 2019, para evitar un daño psicoemocional; sin embargo, la Decana codemandada le ordenó desalojar las aulas en todas las materias que no fue parte del señalado contrato, argumentando que en tanto no llegue “instructiva” no permitirá su ingreso en calidad de estudiante.
En conocimiento que la UNITEPC, recibió el mencionado instructivo según Nota NE/VESFP/DGESU 2452/2019 de 19 de diciembre, cursada por el mencionado Director General de Educación Superior Universitaria al Rector demandado, autorizando, instruyendo y aclarándoles la pertinencia y legalidad de las pruebas de aptitud; el 15 de enero de 2020, sus progenitores solicitaron al Rectorado de esa Universidad que dichos exámenes fueran a la brevedad posible, y ante el silencio por más de veinte días, insistieron en su pedido; así, recién el 5 de febrero del mismo año, por Nota Cite REC 0090/2020 de igual fecha, sin contemplación ni sensibilidad alguna, les contestaron señalando que su demanda será considerada una vez iniciada la gestión y cuando esté regularizada su situación académica.
Asimismo, el 18 de julio de 2019, sus padres solicitaron el beneficio de beca de estudio, al tener un promedio superior a 80 puntos; pero, verbalmente -la Decana demandada- les informó que conforme a la Resolución Ministerial (RM) 884/2018 de 29 de agosto, esa ayuda es solo para colegios y no para las universidades, rechazando su petición. Ante la insistencia reiterada fueron informados que necesitaban una instructiva de autoridad competente para atender su reclamo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- OTORGA TUTELA
- III.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Derecho a la no discriminación
- Fragmento 13
- III.3. Derecho a la educación
- III.4. Análisis del caso concreto
- diez (10) para el nivel de Licenciatura
- Respecto a los derechos a la dignidad humana y a la educación
- REVOCAR en parte