SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2021-S2

Fecha: 07-Jun-2021

i)

Hernán García Arce y Shirley Sdenka Herrera Heredia, Rector y Decana de la Facultad de Ciencias de la Ingeniería, ambos de la UNITEPC, por informe escrito presentado el 17 de marzo de 2020, cursante de fs. 143 a 147, señalaron que:  i) La presente acción de defensa es improcedente; por cuanto, en la vía administrativa ya fue resuelta la solicitud ahora reclamada por el impetrante de tutela, respecto a la admisión y recepción de exámenes de suficiencia, de acuerdo a las normas y autorización del Ministerio de Educación, según Nota NE/VESFP/DGESU 2452/2019, no existiendo prueba que demuestre que la indicada casa superior incumplió la misma; ii) La aludida Universidad viabilizó las convalidaciones y las pruebas de aptitud, siempre y cuando se cumplan los prerrequisitos y normativa interna, a dicho fin harán llegar al estudiante una oferta tentativa de materias a las que puede inscribirse según el pensum académico, además de las materias de las cuales pueda realizar la recepción de exámenes de suficiencia; iii) El menor NN fue beneficiado con una beca de excelencia del 30%, previa consulta al Consejo Universitario, que tramitó su padre, siendo de conocimiento y consentido por ambos; por lo que, la petición del 100% de ese beneficio por excelencia académica es inviable para la gestión “I/2020”; en caso de pretenderse un mayor porcentaje deberá efectuarse con los requisitos exigidos por ley, señalados en el art. 19 y ss. del “Reglamento Específico de Becas de Estudio para Pregrado”; y, iv) No existió ningún acto de discriminación contra el referido menor; por el contrario, sus pretensiones fueron atendidas oportunamente y la institución educativa hizo las consultas necesarias ante el precitado Ministerio; tomando en cuenta, los vacíos legales existentes, peticiones que fueron atendidas por las autoridades de la UNITEPC, señalando la normativa legal para tratar el caso, específicamente la admisión y recepción de los nombrados exámenes de suficiencia.