SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2021-S2

Fecha: 07-Jun-2021

1)

Esteban Miranda Terán y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informes escritos de 10 de agosto de 2020, cursantes de fs. 78 a 89, expresaron que: 1) En la Sentencia 79, se aplicaron correctamente los arts. 6 del DS 29681 y 11 del Reglamento para el Control de Ingreso o Salida Física de Divisas, evidenciando de los antecedentes, que la procesada presentó ante la Administración Aduanera Fronteriza Pisiga-Oruro, el formulario de declaración jurada de salida física de divisas por    $us40 000.-; sin embargo, al momento de la verificación de su equipaje, se constató que además de ese importe poseía $us10 000.- adicionales, que por la omisión de declarar de forma precisa el monto total transportado y la inexistencia de la debida autorización por el BCB, dicha administración levantó el acta de infracción correspondiente, sancionándola con una multa equivalente al 30% del total verificado; empero, realizó dicho cálculo efectuando una incorrecta aplicación e interpretación de la normativa pertinente, pues está expresamente prevé que la multa se aplica sobre la diferencia entre el monto que se establezca de la revisión física del equipaje y el que fue declarado, correspondiendo en este caso calcular el 30% de los $us10 000.-; 2) La Sentencia cuestionada no transgredió el principio de verdad material ni el debido proceso como denuncia el ente accionante; toda vez que, se tomaron en cuenta todos los hechos expuestos y reconocidos en los antecedentes administrativos a partir de los cuales, se evidenció que la tercera interesada presentó en su oportunidad el formulario de declaración jurada señalando que transportaba $us40 000.-, siendo innegable su voluntad de poner en conocimiento de la Administración Aduanera que efectuaba el traslado del referido importe, aspecto a considerar cuando se pretende aplicar la sanción establecida en el art. 6 del DS 29681, que prevé que la aplicación de la sanción del 30% de la diferencia entre el monto que se establezca de la revisión física del equipaje y el monto declarado, dándose como única sanción la multa; por lo que, con base en el principio de verdad material, el acta de infracción emitida por la Administración Aduanera no consideró la declaración jurada presentada por la administrada, actuando de forma contraria, arbitraria e ilegal al mencionado Decreto Supremo; y, 3) Con relación al debido proceso, la entidad impetrante de tutela argumentó que no se valoró adecuadamente la problemática planteada por haberse pretendido substituir el formulario de declaración jurada, y que el presentado carecería de validez por estar llenado de forma imprecisa. Al respecto, la Sentencia ahora cuestionada, aclaró que todos los puntos que fundamentan la decisión asumida en el fallo impugnado sustentan el mismo, verificándose que la prenombrada, además de no establecer qué aspectos no se encontrarían debidamente fundamentados, pretende introducir nuevos elementos recién en la acción de amparo constitucional que no fueron considerados en la resolución de la demanda contenciosa administrativa; puesto que, en ningún momento entre los fundamentos de dicho fallo, se asimila el valor del formulario de la declaración jurada, ni se refirió a su invalidez por el llenado de forma imprecisa, pues tal figura no se halla reconocida en la norma, no resultando evidentes las vulneraciones acusadas en la presente acción de defensa, debiendo denegarse la tutela pretendida.