SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
rectifique
De la documentación aparejada al expediente, se tiene la Resolución RA-PE 03-060-16 de 12 de abril de 2016, dictada por Marlene Danitza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB (como consecuencia de la Sentencia 24 de 18 de diciembre de 2015 emitida en proceso contencioso administrativo, que dejó sin efecto la RA-PE-03-005-15 de 7 de enero de 2015, emergente de la impugnación al acta de infracción expedida contra la ahora tercera interesada que intentaba internar divisas a territorio Chileno prescindiendo totalmente de la autorización del BCB); decisión que, concluyó rechazando el recurso jerárquico interpuesto por la prenombrada cuestionando la Resolución de Recurso de Revocatoria AN-GRO-PISOF 007/2014 de 19 de agosto (Conclusión II.1); que al haber la aludida demandado en proceso contencioso administrativo contra la ANB, los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, dictaron la Sentencia 79 de 9 de julio de 2019, que revocó la Resolución RA-PE-03-060-16 y dejó sin efecto el Acta de Infracción AN-GRO-PISOF 071/2014 de 24 de julio, “…elabore una nueva que rectifique el quantum de la multa del 30% con el cálculo respectivo sobre $us10.000.- y proceda a la devolución del saldo retenido en demasía, a favor de la demandante Doris Cabrera Choque” (sic); decisión puesta a conocimiento de la parte accionante el 8 de agosto de 2019, ameritando solicitud de complementación y enmienda, la que fue declarada no ha lugar por Auto Complementario de 21 de igual mes y año, notificada a la entidad impetrante de tutela por diligencia de 1 de octubre de ese año (Conclusión II.2).
En ese contexto, la parte peticionante de tutela denuncia la lesión de los derechos invocados supuestamente perpetrados por la Sentencia 79, pronunciada por los Magistrados demandados, quienes al revocar la decisión jerárquica de mantener vigente la sanción impuesta a la tercera interesada por pretender internar divisas sin autorización en la república de Chile, se apartaron de los principios de verdad material y buena fe, procediendo a emitir un fallo sin establecer las razones ni justificaciones de su determinación, basándose en datos y hechos inciertos, resultando en una disposición arbitraria e incongruente.
Identificada la problemática venida en revisión, con carácter previo a ingresar al análisis propiamente del problema jurídico, resulta pertinente abordar el principio de inmediatez como causal de improcedencia de la presente acción tutelar; así, se tiene que el último actuado procesal dentro del proceso contencioso administrativo -Auto Complementario, emergente de la solicitud de complementación y enmienda-, fue notificado a la entidad ahora impetrante de tutela el 1 de octubre de 2019, formulándose la acción de amparo constitucional -según certificación de recepción en plataforma a través del Buzón Judicial- el 30 de marzo de 2020 (fs. 2); es decir, fue presentada dentro de los seis meses que prevé la norma procesal constitucional como término máximo para su activación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- rectifique
- ii)
- CONFIRMAR