SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
II.2.
II.2. Consta Sentencia 79 de 9 de julio de 2019, emitida por los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, ahora demandado -resultante de la demanda contenciosa administrativa presentada por la tercera interesada contra la ANB-, impugnando la Resolución RA-PE 03-060-16, resolviendo declarar “…PROBADA en parte la demanda contenciosa administrativa de fs. 13 a 18 vta.; y, en consecuencia, REVOCA la Resolución Nº RA-PE-03-060-16 de 12 de abril de 2016 y deja sin efecto la Acta de Infracción AN-GRO-PISOF-Nº 071/2014 de 24 de julio, elaborada por la Administración de Aduana Frontera Pisiga – Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, ordenando elabore una nueva que rectifique el quantum de la multa del 30% con el cálculo respectivo sobre $us10.000.- y proceda a la devolución del saldo retenido en demasía, a favor de la demandante Doris Cabrera Choque” (sic); cuya diligencia de notificación data de 8 de agosto de 2019, siendo la misma objeto de solicitud de complementación y enmienda, mediante Auto Complementario de 21 del referido mes y año, declaró no ha lugar la misma, haciéndole conocer a la parte solicitante de tutela por diligencia practicada el 1 de octubre de igual año (fs. 13, 15 a 20 y 22 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- rectifique
- ii)
- CONFIRMAR