SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
i)
Doris Cabrera Choque, mediante escrito de 24 de agosto de 2020, cursante de fs. 90 a 96, refirió que: i) El 24 de julio de 2014, se embarcó en la empresa de transporte internacional “Dacin” con destino a la república de Chile para realizar transacciones comerciales; empero, en el control fronterizo de la localidad de Pisiga, funcionarios dependientes de la Administración Aduanera Fronteriza Pisiga-Oruro realizaron la verificación física de su equipaje, encontrando la suma de $us10 000.-, que no consignó en la declaración jurada de salida física de divisas; sin embargo, sí declaró $us40 000.-, cumpliendo a cabalidad lo establecido por el DS 29681 concordante con la Resolución de Directorio RD 01-018-08 que aprueba el Reglamento para el control del ingresó o salida física de divisas. La acción de defensa formulada no expresó cómo se hubiera conculcado el debido proceso a efectos de corroborar lo vertido; ya que, con relación al principio de verdad material supuestamente no mencionado por el fallo cuestionado, el proceso contencioso es de puro derecho, teniendo como objetivo principal conceder o denegar la tutela solicitada, teniéndose los actos procesales dilucidados en la etapa pertinente a través de los recursos de revocatoria y jerárquico; pese a ello, la entidad accionante pretende hacer incurrir en error a la Sala Constitucional; por lo que, considerarlo sería otorgar una sentencia extra petita, más aun si sobre este principio dicho fallo, refirió que: a) El acta de infracción en ninguna parte hizo referencia a la declaración de divisas por aporte menor a $us50 000.- o su equivalente en otras monedas que presentó al momento de la revisión en terreno fronterizo; b) La Administración Aduanera en el tenor íntegro del acta de infracción obró de mala fe, faltando a la verdad, pretendiendo mostrar que no fueron declarados los $us50 000.- y que le fueron encontrados tratando de hacer prevalecer que no cumplió con el DS 29681, y no consideró que su persona declaró los $us40 000.- para realizar la compra de lavadoras en la república de Chile; y, c) La citada institución le impuso la sanción de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses), equivalente al 30% del monto total de $us50 000.-; habiéndose encontrado en su posición solo $us10 000.-, dejando de lado e inobservando la presentación de la Declaración Jurada de Divisas realizada; por lo que, la Sentencia cuestionada analizó este aspecto; y, ii) Dicho fallo cumplió con la fundamentación y motivación componentes del debido proceso; puesto que, fueron atendidos los argumentos establecidos en la demanda y contestación, enervando de forma clara concreta y objetiva los argumentos conducentes que se plantearon en la presente acción de defensa, ameritando se deniegue la tutela solicitada, debiendo mantenerse firme y subsistente la aludida Resolución.
i) La Administración Aduanera, al momento de ejercer la facultad del control de salida física de divisas del territorio nacional “…evidenció que Doris Cabrera Choque, presentó ante la Aduana Fronteriza Pisiga-Oruro, el Formulario de Declaración Jurada de Salida Física de Divisas por importes Menores a $us50.000.- o su equivalente en otras monedas, consignando la suma de $us40.000.-; en la verificación física de su equipaje, se constató que poseía $us10.000.- haciendo un total de $us50.000.-; sin embargo, la ahora demandante, no contaba con la Autorización del Banco Central de Bolivia que exige la normativa contenida en el DS Nº 29681 y en el Reglamento para el Control de Ingreso o Salida Física de Divisas desarrolladas precedentemente.
Como consecuencia del incumplimiento de la obligación de presentar el Formulario de Declaración Jurada de Salida Física de Divisas por Importes Menores a $us50.000.- o su equivalente en otras monedas, en forma precisa y con la Autorización debida, la Administración Aduanera elaboró el Acta de infracción respectiva y aplicó la sanción que establece el art. 6 del DS Nº 28691, de multa del 30%; sin embargo, el cálculo para determinar el quantum de dicha sanción, se realizó sobre el monto total de posesión de divisas, que asciende a $us50.000.-, sin considerar que el Formulario de Declaración Jurada de Salida Física de Divisas por Importes Menores a $us50.000.- o su equivalente en otras monedas, consigna la suma de $us40.000.- y que en la verificación física se evidenció la posesión de $us10.000.- adicionales, que no habían sido declarados.
De ello se infiere que, efectivamente existe incorrecta aplicación e interpretación de la normativa vinculada a la problemática formulada por la demandante, por cuanto la norma expresamente prevé que el 30% se aplica sobre la diferencia entre el monto que se establezca de la revisión física del equipaje y el monto declarado; en consecuencia, en el presente caso, corresponde calcular el 30% de $us10.000.- actuar en contrario implicaría inobservar la normativa prevista al efecto en el DS N° 28691 y el Reglamento para el Control del Ingreso o Salida Física de Divisas, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 01-018-08 de 18 de noviembre de 2008” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- rectifique
- ii)
- CONFIRMAR