SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante a través de su representante, denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos acceso a la justicia, fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, los principios de verdad material y buena fe; puesto que, las autoridades demandadas en la Sentencia 79 de 9 de julio de 2019, que -dentro del proceso contencioso administrativo declaró se rectifique el quantum de la multa del 30% con el cálculo respectivo sobre $us10 000.-, y se proceda a la devolución del saldo retenido en demasía a favor de la ahora tercera interesada-, no consideraron el principio de verdad material que fue el sustento para sancionar a la administrada, procediendo a dictarse la misma, sin base en datos y hechos ciertos; además de no establecer razones ni justificaciones de su decisión, resultando en una determinación arbitraria e incongruente al no haber valorado de manera adecuada la problemática planteada, dejando a la expectativa de lo incierto qué acciones se seguirá con respecto a la autorización que se requiere para cuando se transporta divisas iguales o mayores a $us50 000.-, para finalmente provocar un daño a la economía nacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- rectifique
- ii)
- CONFIRMAR