SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2021-S2

Fecha: 07-Jun-2021

a)

La entidad accionante por medio de su representante, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: a) Contra la Sentencia 79 -que ordenó se elabore una nueva acta de infracción que rectifique el quantum de la multa-, la ANB presentó memorial de complementación exigiendo se mantenga la línea jurisprudencial de la “Sentencia 105” que es un caso similar; empero, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, no dio curso a la misma, ratificando su determinación; b) Mediante memorial de “12 de octubre” pidió a la citada Sala valore la mala fe de la administrada -ahora tercera interesada- y el  art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), además del principio de verdad material; que si bien debieron ser considerados en instancia ordinaria, esto no les inhibe de apreciarlos, inclusive puede alcanzar un análisis en la justicia constitucional, recayendo el fallo emitido por las autoridades demandadas en falta de motivación, al no señalar ni referirse a dichos aspectos; y, c) El DS 29681 obliga a las personas naturales o jurídicas a declarar la internación y salida física de divisas de territorio nacional; por su parte, la Resolución de Directorio RD 01-018-08 de 18 de noviembre de 2008, dictada por la ANB, no establece que las personas ya sea para la internación o salida de divisas, tengan la obligación de presentar la declaración jurada de autorización emitida por la autoridad competente y hace tres diferencias en cuanto a los montos, omitiendo fundamentación, dejando en incertidumbre a la aludida entidad aduanera, generándole un perjuicio, así como también al BCB, que pronunció un criterio; en sentido que, la multa debe efectuarse en función al total que resulte de la verificación física.