SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la verificación física del equipaje de Doris Cabrera Choque -ahora tercera interesada-, en la localidad de Pisiga del departamento de Oruro, con destino a la república de Chile, se la encontró en posesión $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), monto distinto al señalado en su declaración jurada de salida física de divisas que haciende a $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses); bajo cuyas circunstancias, con base en el Decreto Supremo (DS) 29681 de 20 de agosto de 2008 -que establece la obligatoriedad de la personas naturales y jurídicas, públicas y privadas o mixtas, nacionales o extranjeras de declarar la internación y salida física de divisas del territorio nacional-, la administración de la ANB-Pisiga emitió el Acta de Infracción AN-GRO-PISOF 071/2014, procediendo a la retención de Bs102 750.- (ciento dos mil setecientos cincuenta bolivianos), equivalente al 30% del total retenido.
El 30 de julio de 2014, la administrada -ahora tercera interesada-, formuló recurso de revocatoria contra la precitada Acta de Infracción, emitiendo la ANB la Resolución de Recurso de Revocatoria AN-GRO-PISOF 007/2014 de 19 de agosto, rechazando dicha impugnación, manteniendo firme y subsistente el contenido de la señalada acta.
Contra la citada determinación, el 31 del referido mes y año, la recurrente formuló recurso jerárquico, siendo resuelto mediante Resolución RA-PE-03-005-15 de 7 de enero de 2015, por la ANB ratificando el fallo impugnado; el cual, al ser objeto de proceso contencioso administrativo, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la Sentencia 24 de 18 de diciembre del precitado año, declaró probada la demanda solo en relación a la decisión anulatoria, al no haberse comprobado la existencia de indefensión ni estar la nulidad expresamente declarada en la ley, dejando sin efecto la Resolución impugnada, ordenando que la autoridad recurrida trámite el recurso jerárquico y lo resuelva conforme a la norma contenida en el art. 124 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo. A ese mérito, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB emitió la Resolución RA-PE-03-060-16 de 12 de abril de 2016, rechazando totalmente el recurso jerárquico interpuesto el 31 de agosto de 2014, confirmando en todas sus partes la Resolución de Recurso de Revocatoria AN-GRO-PISOF 007/2014, arguyendo que la infractora prescindió totalmente de la autorización generada por el Banco Central de Bolivia (BCB) para realizar el traslado de divisas de territorio nacional por importes iguales o mayores a $us50 000.-.
Frente a dicho fallo, la ahora tercera interesada inició proceso contencioso administrativo, radicado en la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, instancia que emitió la Sentencia 79 de 9 de julio de 2019, declarando probada en parte la demanda; y en consecuencia, revocó la Resolución recurrida, ordenando se elabore una nueva que rectifique el quantum de la multa del 30% con el cálculo respectivo sobre $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), y proceda a la devolución del saldo retenido en demasía a favor de la mencionada; pese a solicitar complementación y enmienda respecto a requerirse para el traslado la autorización del BCB sobre el monto encontrado, fue rechazada la misma, sin considerar: el principio de verdad material sobre el cual se sustentó para sancionar a la infractora conforme el DS 29681, enmarcándose en los hechos y no limitándose únicamente al contenido literal del expediente y sus actuaciones de carácter formal, basándose en datos ciertos con directa relación de causalidad que deben tener la calidad de incontrastables de acuerdo a información integral y con plena convicción y sustento, no siendo el formulario existente de declaración jurada de salida física de divisas el adecuado para el monto de dinero que se encontró en posesión de la prenombrada, además de una actuación de mala fe con la que pretendió evadir la declaración real de la cantidad de divisas que estaba transportando, omitiéndose dicho principio que pudo servir para formarse un criterio sobre la situación concreta de los hechos en los que aconteció la determinación de la sanción. Por otro lado, conculcó el debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y congruencia; puesto que, la decisión objetada no estableció razones ni justificaciones, menos realizó una correcta aplicación e interpretación de la normativa vinculada a la problemática formulada por la tercera interesada; por cuanto, la norma expresamente prevé que el 30% se aplica sobre la diferencia entre el monto que se establezca de la revisión física del equipaje y el monto declarado, y no así sancionarse con ese porcentaje de los $us10 000.-, sin inferir, si para llegar a esa decisión se consideraron los principios de verdad material y buena fe, en relación a la lealtad que debe existir entre el particular con la administración pública. Asimismo, no consideró toda la situación real sobre la forma en la que se presentó el formulario de declaración jurada de salida física de divisas por importes menores a $us50 000.-, cuando fue llenado solo por $us40 000.- y no se declaró los restantes $us10 000.- siendo dicho documento una declaración jurada, análisis que no fue abordado por el fallo cuestionado, resultando en una determinación arbitraria. Por último, no valoró de manera adecuada la problemática planteada, mas al contrario, dejó a la expectativa de lo incierto qué acciones seguir con respecto a la autorización que se requiere para cuando se transporta divisas iguales o mayores a $us50 000.-; además que, en su parte resolutiva solo se enmarcó a señalar que la ANB a través de la Administración de la Aduana Frontera Pisiga-Oruro, elabore una nueva acta de infracción en la cual se rectifique el quantum de la multa del 30% sobre los $us10 000.- y se proceda a la devolución del saldo retenido en demasía, sin análisis de cada uno de los detalles y hechos tal cual acontecieron, fallo que provocó un daño a la economía nacional, proveniente de una decisión judicial ilógica y carente de explicación y razonamiento, pese a constatarse que la procesada pretendió transportar a otro país $us50 000.- sin autorización del BCB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- rectifique
- ii)
- CONFIRMAR