SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2021-S2

Fecha: 07-Jun-2021

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 047/2020 de 24 de agosto, cursante de    fs. 110 a 113 vta., denegó la tutela solicitada, considerando sustancialmente los siguientes fundamentos: 1) La Sentencia 79, dictada por las autoridades demandadas contiene la suficiente fundamentación, apoyada en el DS 29681, relacionando en el Punto VI con la aplicación del marco normativo; en el que, se resolvió la controversia, que si bien la parte accionante hizo alusión a que correspondía la aplicación de la línea asumida en la “Sentencia No 105/2018”, no logró explicar de qué manera se aplica a este caso, en función a la coincidencia de supuestos fácticos; por cuanto, a partir de la jurisprudencia constitucional, el análisis debe efectuarse también con referencia a la relevancia constitucional, tal cual sostuvo la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, en relación a esos dos componentes, no demostrándose cómo -si se decidiera anular la referida Sentencia-, el resultado de la Resolución cambiaría; 2) Respecto a la falta de motivación, la aludida Sentencia contiene una explicación, si bien no lo suficientemente amplia; sin embargo, realizó un estudio de la situación concreta en el marco del art. 6 del indicado Decreto Supremo, exponiendo un razonamiento de cómo resultan aplicables las disposiciones de dicha disposición al caso particular; tomando en cuenta que la tercera interesada declaró la salida de divisas por la suma de $us40 000.- y que al encontrarse en su equipaje la cantidad adicional de $us10 000.- la multa debía imponerse solo sobre esta última; y, 3) Con relación a la denuncia que las autoridades demandadas no procedieron a una valoración razonable de la prueba, la SC 0854/2010-R de 10 de agosto y la SCP 0151/2015-S2 de 25 de febrero, establecieron que dicha apreciación como regla es tarea de la jurisdicción ordinaria; en la que, no puede inmiscuirse la justicia constitucional, sino, únicamente cuando se trate de lesión de derechos fundamentales, recayendo la obligación en él o la impetrante de tutela de cumplir con los requisitos para su consideración, explicando en qué consiste el apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, la omisión valorativa y la relación de causalidad entre ambas, evidenciando que en el caso presente se incumplieron esos requisitos para ingresar a su análisis.

Vía aclaración, complementación y enmienda, la entidad accionante a través de su representante, impetró se explique en qué consiste la relevancia constitucional, y cuál su diferencia con la relevancia jurídica; puesto que, de persistir la Sentencia 79, claramente implicaría que la ANB en adelante permita que un monto de “49.900” declarado, se transporte con formularios no correctos, donde solo se aplique la diferencia.

Dicha Sala, indicó que, la “Sentencia 014/2018” prevé que la relevancia constitucional consiste en la explicación de la finalidad que tiene de disponerse la anulación de una resolución en función a lo alegado por la peticionante de tutela; por cuanto, si se solicitó mayor fundamentación y motivación en la Sentencia 79, entonces se debería referir, de qué modo ese nuevo análisis puede cambiar el resultado, aspecto no advertido en la acción tutelar pretendida, al no haberse explicado de ninguna manera en qué consistiría la relevancia constitucional para que esa Sala realice su análisis; razón por la cual, no ha lugar a la postulación.