Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
1)
Arturo Alejo Tacuri, Auxiliar de la referida Sala Penal Segunda, mediante informe escrito de 28 de agosto de 2020, cursante a fs. 81 y vta., manifestó que: 1) No es cierto que haya incurrido en dilación en la tramitación e ingreso del memorial presentado por el accionante a despacho de las autoridades demandadas, considerando que esa es una responsabilidad del Secretario, y su persona llevó a cabo esa diligencia; puesto que, no se contaba con uno designado; y, 2) Tampoco es evidente que el peticionante de tutela haya dejado vencer el plazo de interposición del recurso de casación, aspecto producido debido a su propio descuido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. El derecho de impugnación como componente del debido proceso
- Lo que se pretende a través de la impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR