SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se emitió la Sentencia 007/2017 de 19 de junio, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión; por lo que, interpuso recurso de apelación restringida, siendo resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través del Auto de Vista 35/2019 de 2 de diciembre, que declaró la improcedencia de lo planteado.
Tras ser notificado con dicho fallo solicitó explicación y complementación; el cual, una vez remitido ante Julio Alberto Miranda Martínez, Vocal demandado, fue resuelto mediante decreto de 14 de enero de 2020, mencionando que no existía quórum; debido a que, la Vocal relatora del precitado Auto de Vista ya no formaba parte de esa Sala; por lo que, no se podría resolver su pretensión; en tal razón, interpuso recurso de reposición contra de esa determinación, misma que conoció Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Vocal demandado, quien emitió el decreto de 21 del mismo mes y año, refiriendo que no podía dilucidar ese recurso porque no pronunció la aludida Resolución.
Por lo mencionado, su recurso fue remitido ante Julio Alberto Miranda Martínez, Vocal demandado, quien emitió el decreto de 23 del citado mes y año, ratificando la decisión recurrida, y de igual forma por Auto de 5 de febrero del mismo año, procedió a devolver obrados ante el Juez de la causa, ante el vencimiento del plazo para recurrir en recurso de casación.
De lo que, se advirtió que las autoridades demandadas eludieron resolver su solicitud de explicación y complementación, aplicando erróneamente el art. 41 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), intentado excusarse de su obligación de dilucidar su pretensión, porque la Sala que dictó el Auto de Vista habría cambiado a uno de sus componentes, sin considerar que esa situación no debe representar un obstáculo; además, con dicho proceder impidieron el ejercicio de su derecho a impugnar, ocasionando dilación indebida en la respuesta a su petición; dando lugar a que, a tiempo de la emisión de la última decisión cuestionada, ya había vencido el plazo para el planteamiento del recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. El derecho de impugnación como componente del debido proceso
- Lo que se pretende a través de la impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR