SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
concedió en parte
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 050/2020 de 28 de agosto, cursante de fs. 91 a 93 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a los Vocales de la Sala Penal Segunda del mencionado Tribunal Departamental, disponiendo dejar sin efecto los decretos de 14, 21 y 23 de enero de 2020, así como el Auto de 5 de febrero del mismo año, y que las citadas autoridades resuelvan la solicitud de explicación y complementación, con base en los siguientes fundamentos: i) Para tramitar la supra pretensión señalada no era necesario realizar un análisis de los hechos como sugirieron los aludidos Vocales; ya que, el Auto de Vista 35/2019, fue suscrito por Julio Alberto Miranda Martínez, Vocal demandado; por lo que, resulta ser irrazonable el hecho que su colega haya cesado en sus funciones y teniéndose otro profesional en su lugar, no sea posible conocer la petición efectuada; ii) Los decretos de 14 y 23 de enero de 2020, no contienen fundamentación y motivación, debido a la inexistencia de normativa legal que sustente el quórum al caso concreto, ni por qué no era posible convocar a otro Vocal si fuera el caso; además, la sola manifestación que no era probable resolver la solicitud formulada, no pudo marcar el cómputo del plazo de cinco días para el planteamiento del recurso de casación; y, iii) Respecto a la Auxiliar de la citada Sala Penal Segunda, el accionante no realizó ningún pedido concreto sobre su actuación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. El derecho de impugnación como componente del debido proceso
- Lo que se pretende a través de la impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR