Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
I.2.2. Informe de los demandados
Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante informe escrito de 28 de agosto de 2020, cursante a fs. 82, manifestó que, el 3 de febrero de igual año, fue designado como Vocal del aludido Tribunal; por lo que, desconoce los motivos de hecho y de derecho que motivaron la emisión del Auto de Vista 35/2019, no siendo posible la resolución de la solicitud de explicación y complementación impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. El derecho de impugnación como componente del debido proceso
- Lo que se pretende a través de la impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR