Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
II.5.
II.5. Mediante decreto de 21 de igual mes y año, Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Vocal de la citada Sala Penal Segunda, dispuso que el recurso de reposición sea resuelto por el aludido Vocal que resolvió la explicación y complementación expuesta supra (fs. 25); por lo que, en conocimiento de la mencionada autoridad, por decreto de 23 del citado mes y año, ratificó la providencia de 14 del mismo mes y año (fs. 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. El derecho de impugnación como componente del debido proceso
- Lo que se pretende a través de la impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR