Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Susy Norah Coronel Garabito -víctima-, a través de su abogado en audiencia de garantías manifestó que, a tiempo plantear su recurso de reposición, el impetrante de tutela no cuestionó los aspectos que son objeto de su reclamo a través de esta acción tutelar, consintiendo la presunta lesión de derechos que alegó; además, por su propia negligencia no hizo uso del recurso de casación, no pudiendo reclamar que se le habría perjudicado en su interposición; debido a que para ello, únicamente necesitaba el Auto de Vista emitido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2. El derecho de impugnación como componente del debido proceso
- Lo que se pretende a través de la impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR