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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2021-S2

    Fecha: 07-Jun-2021

    II.2.

    II.2.  Consta Auto de Vista 35/2019 de 2 de diciembre, por el que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso de apelación restringida, planteado por el peticionante de tutela, y en consecuencia, confirmó la precitada Sentencia recurrida (fs. 13 a 17 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.2. Informe de los demandados
    • 1)
    • I.2.3. Intervención de la tercera interesada
    • concedió en parte
    • II.2.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 13
    • III.2.  El derecho de impugnación como componente del debido proceso
    • Lo que se pretende a través de la impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa
    • si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
    • en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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